miércoles, 11 de julio de 2012

Ley General de Educación.



MARCO HISTÓRICO: REVOLUCIÓN PINGÜINA Y LGE.

            Varios factores se unen para que los estudiantes iniciarán un proceso de movilización en el año 2006, a saber: La indiferencia del Ministerio de Educación a la Propuesta de Trabajo de los Estudiantes Secundarios de la región Metropolitana, el poco protagonismo que los candidatos a la presidencia de Chile le dieron al tema de la Educación y las acostumbradas alzas al inicio del año del pase escolar.
            El movimiento estudiantil llevado a cabo durante los primeros meses del año 2006, justo al inicio del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, que posteriormente se conocería como la “Revolución Pingüina”, corresponde a una serie de manifestaciones por parte de los estudiantes secundarios a lo largo del país, las cuales incluyen paros nacionales y tomas de liceos. Las demandas de los estudiantes eran de exigencia de una educación pública y gratuita, de la revisión de la Jornada Escolar Completa, de la problemática con el Pase Escolar y el cobro de la PSU. Dichos clamores plantearon una oposición a las reformas educativas realizadas específicamente en la época del Gobierno Militar y en los Gobiernos de la Concertación, bajo la presidencia de Eduardo Frei y Ricardo Lagos.
            A partir del 1º de Junio de 2006, los estudiantes movilizados se enfrentan a un nuevo contexto político, pues como una actitud de compromiso, Bachelet tomo la decisión de iniciar su plan de Gobierno con la inclusión del estudio de la reforma a la educación con un nuevo equipo en el gabinete y de esta manera se produjo la destitución del Ministro de Educación Martín Zilic y la nueva posición de Yasna Provoste.
            Bachelet propuso como ejes de esta reforma:
-       Descentralización – Municipalización.
-       Reforma parcial a la LOCE.
-       Creación de un Consejo Asesor Presidencial de Educación.
-       Reformas a la cobertura del Pase Escolar.
-       Creación de un sistema de becas para la PSU.

            La nueva arquitectura institucional contempla la creación de la Superintendencia de Educación, la cual tendrá como tarea la supervisión y apoyo de la calidad de la educación, como también el diseño de las políticas públicas en esta materia de más largo plazo; la creación del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, el cuál queda integrado por especialistas de educación, académicos, representantes de distintas confesiones religiosas, de las etnias, del quehacer educacional del país, tales como padres de familia, estudiantes secundarios y universitarios, docentes y sostenedores municipales y privados, rectores de las universidades, entre otros.
            Es así, como el 13 de Noviembre del año 2007 el portal educarchile titula: “El histórico consenso logrado en torno al proyecto de Ley General de Educación abre una nueva etapa en la educación chilena”.
            Este proyecto es enviado al Congreso para su aprobación, la cuál se logra después de dos años de discusión, y es así como el 17 de agosto de 2009 es promulgada esta nueva ley y su publicación data del 12 de septiembre del mismo año.
            Sin embargo, la LGE no responde a las peticiones de fondo y a la reestructuración que se demandaba para el sistema educativo chileno, considerándose entonces la LGE como una versión algo renovada de la antigua LOCE.

Estructura
La estructura de la LGE obedece a lo siguiente:
Título Preliminar: donde se encuentran las normas generales, que tienen que ver con Principios y Fines de la educación (párrafo 1) y Deberes y derechos (párrafo 2).
Título I: donde se especifican los niveles y modalidades educativas.
Título II: donde se establecen los requisitos mínimos de la educación y normas para velar por su cumplimiento (párrafo 1) y calificación, certificación y validación de estudios (párrafo 2)
Titulo III: Reconocimiento oficial de todas las instituciones educativas
Titulo IV: Consejo nacional de Educación
Título Final : Normas Finales
Artículos transitorios

Modificaciones:
Ley 20483, 30 de diciembre de 2010
Ley 20501, 26 de febrero de 2011
Ley 20536, 17 de septiembre de 2011.
Básicamente, como cualquier ley, se entregan bases generales para su establecimiento. La idea de la LGE en este sentido es entregar una marco más inclusivo que el de la LOCE, por ejemplo, la no discriminación, el establecimiento del respeto, etc.
En los niveles y modalidades educativas se incluye la educación de adultos y la diferencial.
Respecto de los requisitos mínimos para la educación, se establecen edades y duración de cada etapa.
En el reconocimiento oficial se entrega la pauta para que cualquier establecimiento educacional, sea nivel parvulario, enseñanza básica o media, y superior, pueda ser reconocida por el Estado.

Puntos Críticos de la Ley
-       Si bien tiene un carácter democrático, no tiene grandes cambios de fondo con la LOCE, más bien es un cambio de forma.
-       Los procesos antes llamados de selección pasan a llamarse procesos de admisión, finalmente es lo mismo.
-       Pese a que se regulan los nuevos ajustes curriculares se da libertad para que los colegios administren estos ajustes de la manera que estimen conveniente, dando como resultado que hoy hay colegios que han innovado por completo los planes y programas, en consecuencia que en otros ha sido parcializado. Esto trae consigo el problema de que las pruebas estándar que dicen medir la calidad y equidad en la educación medirán con los ajustes curriculares. (ejemplo: simce 2012 para 2° medio abarca nuevo curriculum en matemática y lenguaje). Este problema se vería subsanado el 2014.
-       A partir del 2017, todos los colegios deben tener la modalidad 6 años educación básica y 6 años educación media.
-       Los sostenedores deben haber cumplido al día de ayer (7 de julio) con la condición de estar en posesión de un título de al menos 8 semestres. Lo demás funciona igual que la LOCE. Luego, en el papel esta el tema del lucro, pero en la práctica no.
-       Se crea en la LGE (2007) la superintendencia de educación, y recién el 27 de junio se nombra al primer superintendente de educación. (Manuel Casanueva, Ing. Civil industrial).
-       La Agencia de la calidad, es otro de los aparatos creados en esta nueva estructura y se supone velara por la calidad de los aprendizajes en todos los sectores, sin embargo, todavía no se hecha a andar este tema y el 3 de julio algo se hablo en el parlamento, llegando a la conclusión que lo más probable (obvio!!!) es que comience a trabajar este estamento a partir del 2013.
-       OJO: la ley se crea el 2007, pasa 2 años en el parlamento, se promulga el 2009 y aún hay cosas que no se han puesto a andar.
-       TODOS los colegios deben tener un reglamento interno, esto es para regular el tema del bullying, y se suponía que después de 6 meses de promulgada la ley (febrero 2010) todos los colegios debían contar con esto, sin embargo hay colegios que recién este año han diseñado las políticas de reglamento de convivencia.
-       La superintendencia será un organismo fiscalizador de los dineros que se entreguen a entidades educacionales, con la finalidad de que estos sean gastados a totalidad en lo referido a educación. Sin embargo, no hay procedimientos claros respecto a como fiscalizarán, ya que si lo hacen como hasta ahora, en donde solo reciben las facturas, ni siquiera investigando si lo facturado se realizó o no, las cosas seguirán igual.
-       El articulo 46° establece que cualquier profesional que posea una licenciatura que tenga que ver con alguna de las materias dictadas en los colegios puede realizar clases de la asignatura. Esto se contrapone con el tema de impulsar la pedagogía con becas y otros. Además de estar quitando puestos de trabajo a profesores.
-       Al día de hoy se contempla más de un vacío en esta ley, por lo cual si bien es cierto en la forma quiere dar un matiz diferente a la educación y desmarcarse de la LOCE, en el fondo es un poco mas de lo mismo. Lo bueno, es que al ser una ley no constitucional como la LOCE se pueden generar cambios en ella.

 ¿POR QUÉ NO ES UNA SOLUCIÓN?

La Ley General de Educación (Ley Ge) es la alternativa que el gobierno ha puesto para derogar  la  LOCE  (Ley  Orgánica  Constitucional  de  Enseñanza),   ley  de  educación heredada de la dictadura. Se puede decir que La Ley GE es mejor que la LOCE  en que es un proyecto de  Ley que establece criterios educativos e introduce algunas instancias democráticas como los consejos escolares. Sin embargo este proyecto de ley mantiene intactos los principales pilares que hacen que nuestro sistema educativo sea de mala calidad, discriminatorio y mercantil. 





¿Cuales son las razones?


1.- La ley General de Educación no soluciona la disparidad o asimetría de derechos que hay en la constitución chilena.  El derecho a la educación no tiene las garantías que tienen otros derechos, como el derecho  de  propiedad,  de  libertad  de  enseñanza,  y  de  libre  empresa  en  nuestra Constitución General de la República. El año 2006 se mandó una modificación a este artículo,  la  cual  fue  rechazada  por  parlamentarios  de  derecha  y  algunos  de  la Concertación.


¿Que implica esto?


• Esta  desigualdad  de  derechos  es  lo  que  permite  que  se  pueda  expulsar estudiantes de los colegios. Se privilegia el derecho a la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación.
• Permite que los sostenedores mantengan  su derecho a lucro. Se privilegia el “derecho a desarrollar cualquier actividad económica, de propiedad” por sobre el derecho a la educación.


• Impide la participación efectiva de los estudiantes, profesores y apoderados en las escuelas.  Es más importante el derecho del sostenedor educativo sobre su negocio, que la participación  de los actores educativos  en su educación.  Es fundamental que los consejos escolares sean resolutivos y no solo consultivos.


2.- La Ley General de Educación no modifica el rol del Estado, limitado a lo “subsidiario”.


¿Qué significa esto?


Es derecho de los padres garantizar la educación de sus hijos y el estado sólo tiene el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho de los padres, mediante el financiamiento de escuelas y la información sobre la calidad de estas. El sujeto del derecho a la educación no es el niñ@ frente al estado. Esto prohíbe al Estado una intervención directa en la gestión educativa. Sólo interviene cuando ningún privado o municipio pueda o quiera gestionar la educación donde se necesite. Esto es un rol subsidiario.  


¿Cómo afecta esto la calidad del sistema educativo?


 El Estado no pude tener escuelas de calidad gratuitas que garanticen el derecho a la educación, y regule la oferta privada. Es necesario un estado “garante” y no “subsidiario” en educación. Es decir un estado que gestione una educación de calidad integral, única forma de garantizar el derecho a la educación de los niñ@s y de regular la calidad de la educación privada.


3.- La Ley General de Educación no cambia la forma en como se administran las escuelas hoy en día, es decir, el sistema de sostenedores municipales y privados.
Este sistema no garantiza una concentración de recursos financiaros y educativos en los sectores en que más se necesita. Ni las municipalidades, ni los privados han demostrado tener las capacidades para gestionar la educación de los sectores desfavorecidos. De 345 sólo 20 tiene equipos preocupados de la educación. La mayoría de los sostenedores son empresarios, estos no han demostrado una buena gestión educativa en sus escuelas.


4.- La Ley  General de Educación no hace ninguna mención sobre el sistema de financiamiento. En la ley no se mencionan cambios en el sistema de financiamiento de la educación. Este sistema se basa en la entrega directa de dinero a los sostenedores educacionales. Este dinero se entrega por la asistencia mensual del estudiante. El monto varía según Jornada  (JEC  o  normal)  y  por  tipo  de  educación  (ETP,  Especial,  Científico  – Humanista).


¿En que perjudica este sistema de Financiamiento a la educación pública?


• Induce a la competencia entre escuelas para captar alumnos y así cubrir sus gastos  mes  a  mes  Esta  situación  incita  al  corrupción,  falsear  listas,  clonar estudiantes, para captar mas subvención.
• Se mantiene el  Financiamiento Compartido (que lo colegios subvencionados puedan cobrar un colegiatura extra a los padres), lo que de alguna manera es una firma de selección de estudiantes. Esto segmenta aún más la educación   


5.- La Ley General de Educación no se pronuncia sobre temas tan relevantes como las condiciones de trabajo de los profesores, cambiar el sistema de medición de la calidad de la educación, el lucro y la discriminación.


• Los profesores hoy no tienen condiciones de trabajo ni para su formación inicial que les permitan tener una mejor labor educativa (Un profesor contratado por más de 30 horas a la semana tiene que estar un 75% de ese tiempo en clases.
¿Cuándo prepara sus clases?, ¿Cuándo investiga para enriquecer sus clases?).
• El actual sistema de medición de calidad (SIMCE) mide sólo contenidos básicos para el mercado laboral actual. Esto simplifica la labor educativa en las escuelas haciéndolas tediosas y orientadas al entrenamiento de mano de obra barata.
• No se prohíbe el lucro, también pueden ser sostenedores, sociedades de derecho privado (con fin de lucro), con giro único educación.
• El sistema público mantiene su carácter discriminatorio. Los establecimientos que  reciben  fondos  del  Estado  pueden  expulsar  o  no  aceptar  estudiantes, ampararse  en  el  reglamento  interno  o  en  el  proyecto  educativo  de  los establecimientos educacionales.





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